SENAMA;
REVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, ENCUBRIMIENTO INSTITUCIONAL Y ABANDONO DE UNA MUJER DE 97 AÑOS
El caso de Ricarda Quinteros Rivas (RUT 2.381.286-K)
Una acusación pública contra el Servicio Nacional del Adulto Mayor de Chile
I. Introducción: Cuando el Estado abandona a quienes más deben proteger
El Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) existe para proteger a las personas mayores de Chile. Ese es su mandato. Esa es su razón de existir. Esa es su obligación legal, ética y constitucional.
Pero en el caso de Ricarda Quinteros Rivas, una mujer de 99 años en la actualidad, con demencia tipo Alzheimer etapa 4, con fractura de cadera, fracturas vertebrales, aislamiento social, 96,3% de discapacidad, y dependencia absoluta, el SENAMA no solo no la protegió: la abandonó, la ignoró, la encubrió, y permitió que siguiera siendo víctima de maltrato institucional, negligencia médica, violencia psicológica, violencia económica, y vulneración sistemática de derechos humanos.
Esta página es una acusación pública. Una denuncia documentada. Un expediente moral y jurídico contra:
Claudia Asmad Palomo, Directora Nacional del SENAMA (RUT disponible en registros públicos).
Máximo Caballero Astudillo, Jefe Nacional del Programa de Buen Trato y Derechos Humanos (RUT disponible en registros públicos).
Funcionarios del SIAC y del Programa de Buen Trato.
La estructura institucional que permitió el encubrimiento.
El Estado de Chile, por falta de servicio.
Aquí en esta web, se exponen hechos, documentos, correos, resoluciones, peritajes, videos, y normas legales vulneradas.
II. Quién es Ricarda Quinteros Rivas: La víctima que el SENAMA decidió ignorar
Ricarda Quinteros Rivas, RUT 2.381.XXX-K, nació el 22 de enero de 1927. A los 99 años, padece:
Demencia tipo Alzheimer etapa 4 (la más grave)
Afasia
Apraxia
Agnosia
Insomnio
Depresión
Fractura de cadera con prótesis
Fracturas vertebrales T11 y T12
Fallos cardiorrespiratorios
Ateromatosis aórtica
Dependencia total
96,3% de discapacidad
Grado de discapacidad profundo
Es una persona mayor extremadamente vulnerable, protegida por:
La Constitución de Chile
La Ley del Adulto Mayor
El Convenio Interamericano sobre los Derechos de las Personas Mayores
El Código Penal
El Código Civil
El Código Administrativo
Y, aun así, fue abandonada por la institución creada para protegerla.
III. Línea de tiempo del abandono institucional (2022–2024)
8 de abril de 2022
Ingreso al ELEAM “Casa Los Abuelos”, Macul, Santiago, Chile. Desde el primer día, la directora del hogar, Ericka Prat Barreda, prohíbe que Ricarda Quinteros se comunique con su hijo, Alejandro Leiva Quinteros (RUT 7.193.596-5). Esto queda registrado en la ficha clínica, en letras rojas.
Mayo 2022
A los 28 días de ingreso, la víctima sufre una fractura de cadera. El hogar, concretamente la dueña del Hogar Erika Prat Barreda, inventa una historia falsa: dice sin moral alguna, “se cayó de la cama”. Sin embargo, la residente toma dos somníferos cada noche para dormir y usa pañales por incontinencia de los esfínteres desde hace más de 10 años. Además, la supuesta caída (o maltrato directo), fue de día, en un salón, según lo confirma la Unidad Help y el Servicio de Urgencia del Hospital Salvador donde fue ingresada de urgencia Ricarda Quinteros. El hogar oculta la verdad.
Julio 2023
Ricarda ingresa al Hospital Salvador con un cuadro grave por mal tratamiento médico de una gripe. Se descubre que tiene dos vértebras fracturadas (T11 y T12). El hogar acusa falsamente al hospital Salvador de haber causado las fracturas. El hogar no informó la fractura. El hogar no trató la fractura. El hogar no dio ni siquiera analgesia para aliviar el dolor de la víctima
Septiembre 2023
Alejandro Leiva Quinteros, el hijo que vive en Madrid, presenta denuncia formal al SENAMA: con 22 irregularidades muy graves.
Enero 17 2024
El SEREMI sanciona al hogar con 28 inobservancias muy graves y 100 UTM de multa. Esto confirma el maltrato institucional por parte del Hogar “La Casa de los Abuelos” y de su personal directivo y sanitario.
Agosto 2024
Alejandro solicita reapertura del expediente. Máximo Caballero Astudillo, Jefe Nacional del Programa de Buen Trato y Derechos Humanos paraliza la denuncia. Este funcionario niega perversamente, de forma inexcusable y a sabiendas todas las irregularidades. Llega a señalar que “todo está perfecto”.
28 de septiembre de 2024 (sábado por la tarde)
Alejandro Leiva Quinteros escribe a la Directora Nacional del SENAMA, Claudia Asmad Palomo. Adjunta pruebas devastadoras: videos, peritajes, informes, resoluciones, documentos clínicos.
29 de septiembre de 2024 (al otro día, un domingo por la tarde)
Claudia Asmad palomo responde:
“Realizaremos análisis de antecedentes con urgencia… generaremos las diligencias necesarias… serán comunicadas por el equipo.” Promete eficacia, humanidad, conciencia con su trabajo y con su puesto de máxima responsabilidad institucional.
12 de octubre de 2024
Alejandro Leiva escribe nuevamente. No recibe respuesta.
29 de noviembre de 2024
Alejandro escribe por tercera vez, dos meses después. No recibe respuesta.
60 días de silencio institucional. Nunca contestó.
La Directora Nacional no abrió expediente, no fiscalizó, no denunció, no intervino, no protegió, no actuó.
IV. El Hogar “Casa Los Abuelos”: Maltrato institucional probado
22 irregularidades denunciadas al SENAMA por Alejandro Leiva en denuncia por canales formales.
Entre ellas:
Prohibición de comunicación con su hijo.
Negligencia médica grave.
Supresión de medicación para Alzheimer.
Falsificación de certificado médico (delito).
Fractura de cadera por negligencia.
Fracturas vertebrales ocultadas.
Aislamiento social.
Amenazas de expulsión.
Manipulación psicológica.
Obstaculización de peritajes.
Ocultamiento de información clínica.
Maltrato habitual documentado en video.
Videos de maltrato
Se adjuntó link donde se aprecian vídeos de maltrato realizadas por Auxiliares identificadas maltratando a Ricarda Quinteros. También se aprecia un Testimonio audiovisual de la víctima. El director de RRHH y buen trato del SENAMA, incomprensiblemente, los ignoró.
Peritajes de especialistas forenses:
Asistente Social Natalia Bravo
Neuropsicólogo Gabriel Sepúlveda
Neurólogo-Psiquiatra Walter Avdaloff
Todos coinciden: maltrato institucional grave.
V. El SEREMI: La sentencia que SENAMA decidió ignorar
El SEREMI sancionó al hogar con:
28 inobservancias muy graves
100 UTM de multa
Confirmación de maltrato institucional
Confirmación de negligencia médica
Confirmación de vulneración de derechos
Mientras tanto, el director nacional de buen trato, Máximo Caballero afirmó:
“No se aprecia ninguna irregularidad.”
Y la directora nacional Claudia Asmad:
“Realizaremos diligencias urgentes.”
Nunca las realizó. Miente como respira.
VI. SENAMA: Omisión, encubrimiento y prevaricación administrativa.
1. Máximo Caballero Astudillo. Aquí detallamos su responsabilidad-irresponsabilidad
Jefe Nacional del Programa de Buen Trato y Derechos Humanos.
Responsable de:
Negar hechos probados.
Ocultar irregularidades.
Obstruir investigación.
Defender a una empresaria maltratadora.
Paralizar denuncias.
No derivar al SEREMI.
No denunciar delitos.
Prevaricación administrativa.
Encubrimiento activo.
2. Claudia Asmad Palomo. Aquí detallamos sus delitos, negligencias, omisiones.
Directora Nacional del SENAMA.
Responsable de:
Recibir denuncia formal.
Prometer diligencias urgentes.
No ejecutar ninguna.
No responder nunca más.
No abrir expediente.
No fiscalizar.
No denunciar.
No proteger.
Encubrimiento por omisión.
Falta de servicio.
Violación de tratados internacionales.
Violación de la Ley del Adulto Mayor.
Violación de la Constitución.
VII. Análisis jurídico completo: Aquí explicitamos la trasgresión a los distintos códigos del ordenamiento jurídico y administrativo, que estos altos directivos del SENAMA han infringido. no por negligencias sino a sabiendas, que es lo más grave.
Código Penal
Art. 233: Prevaricación administrativa.
Art. 175: Omisión de denuncia.
Art. 17: Encubrimiento.
Art. 193: Falsificación de instrumento público.
Art. 397: Lesiones graves y gravísimas.
Art. 14: Maltrato habitual.
Código Civil
Responsabilidad extracontractual.
Daño moral.
Daño emergente.
Lucro cesante.
Ley del Adulto Mayor / SENAMA
Deber de protección.
Deber de fiscalización.
Deber de intervención.
Deber de denuncia.
Convenio Interamericano
Violaciones a:
Art. 5: Dignidad.
Art. 6: Integridad física y psíquica.
Art. 7: No maltrato.
Art. 9: Derecho a la salud.
Art. 12: Derecho a la comunicación.
Art. 30: Responsabilidad del Estado.
Constitución de Chile
Violaciones a:
Art. 1: Protección de la persona humana.
Art. 19 Nº1: Derecho a la vida e integridad.
Art. 19 Nº2: Igualdad ante la ley.
Art. 19 Nº9: Derecho a la salud.
Art. 19 Nº24: Protección de derechos adquiridos.
VIII. Responsabilidad del Estado por falta de servicio
El Estado falló en:
Proteger.
Fiscalizar.
Intervenir.
Denunciar.
Supervisar.
Actuar con diligencia.
Garantizar derechos humanos.
IX. Conclusiones demoledoras de la actuación de la directora nacional Claudia Asmad:
SENAMA incumplió su mandato legal.
SENAMA vulneró derechos humanos.
SENAMA encubrió maltrato institucional.
SENAMA abandonó a una mujer de 97 años.
SENAMA protegió a una empresaria maltratadora.
SENAMA ignoró pruebas devastadoras.
SENAMA omitió actuar pese a tener toda la información.
SENAMA violó tratados internacionales.
SENAMA violó la Constitución.
SENAMA cometió falta de servicio.
X. Peticiones jurídicas y políticas
Se solicita:
Sumario administrativo contra Asmad y Caballero.
Investigación penal.
Intervención del Ministerio de Justicia.
Investigación del INDH.
Comisión investigadora en la Cámara de Diputados.
Sesión especial en el Senado.
Eventual denuncia ante la CIDH.
Reparación integral.
Garantías de no repetición.
XI. Anexos
(Para la web, se listan como enlaces o secciones)
Denuncia al SENAMA.
Denuncia al SEREMI.
Resolución del SEREMI.
Correos enviados.
Respuesta de Claudia Asmad.
Peritajes.
Videos (descripción).
Documentos clínicos.
Línea de tiempo.
Extractos legales.