CAMILA ÁVALOS
—LA ABOGADA QUE ROMPIÓ EL PACTO
Ahora vamos a escribir acerca de unos personajes miserables en la historia del maltrato a Ricarda Quinteros Rivas por el ecosistema corrupto judicial. En este punto, nos referiremos a la participación de los/las abogados/das de las distintas causas judiciales abiertas. Comenzaremos con una de las principales abogadas que más daño a causado a mi madre y a mi, por diversas razones, que pasaremos ahora a detallar. Luego seguiremos con los otros personajes que también cometieron atropellos en su rol de abogada afectando decisivamente el desenlace de las causas.
Para que el capítulo sobre Camila Avalos Carvajal, la llamada “abogada traicionera”, tenga la veracidad y potencia que busco, vamos a estructurarlo en tres capas simultáneas:
La primera es una capa narrativa:
Aquí retrataremos la miseria humana de su conducta:
– la frialdad,
– la indiferencia,
– la mentira,
– la apropiación indebida,
– la traicióna un cliente vulnerable,
– el abandono a una mujer de 99 años a días dedos audiencias críticas.
Será un retrato que no insulta: pero que desnuda. Que no exagera: pero que expone. Que no inventa: pero que documenta. Que no grita: pero que sentencia.
La segunda es la capa jurídica:
Aquí enumeraremos con precisión quirúrgica los deberes profesionales quebrados y pisoteados por esta abogadilla traicionera: Camila Ávalos Carvajal
– Deber de lealtad
– Deber de diligencia
– Deber de información
–Deber de defensa técnica
– Deber de no apropiación de fondos
– Deber deno pactar con la contraparte sin autorización
– Deber de no abandonar procedimientos en curso
– Deber de protección reforzada frente a clientes vulnerables
Cada uno de estos atropellos será explicado con lenguaje judicial, con referencias normativas y con la gravedad que corresponde.
Y la capa emocional, testimonial y psicológica:
Aquí aparezco yo. Aquí aparece mi madre. Aquí aparece el daño real, el que no está en los códigos, el que se siente en el cuerpo. Aquí se muestra cómo una traición profesional se convierte en una agresión humana. Y aquí veremos las interpretaciones de las principales corrientes paradigmáticas en psicología clásica y moderna, acerca de las conductas de la abogada traicionera, sin paños calientes ni rodeos para analizar directamente la acción judicial y personal de esta abogada listilla, de reacción rápida y con grandes habilidades sociales para la simulación y el engaño. Ojo para los futuros clientes. Una abogada sin idoneidad, ni ética profesional, pero con un título universitario comprado en la Universidad Andrés Bello y otros cursillos sin relevancia académica para adornar su prontuario académico.
Aquí no habrá vueltas ni engaños, aquí vamos directo al grano, porque tengo fechas, hitos, anexos, pagos, obligaciones, renuncias, comunicaciones, quiebres, contradicciones y consecuencias. Los documentos contienen análisis conductuales, cambios de postura, alineamientos, presiones externas, frases clave, omisiones, silencios y decisiones que revelan la miseria humana de su actuar. También tengo acreditado el daño moral, daño procesal, pérdida de oportunidad, perjuicio económico, impacto emocional que ha generado su comportamiento cruel, desalmado, insensible. Y por supuesto, tengo validada la estructura jurídica de sus actuaciones, – incumplimiento contractual grave, – abandono de servicio, – renuncia tácita, – vulneración ética, – conflicto de interés, – presión indebida, – trato indigno, – falta de protección a adulto mayor vulnerable.
Retrataré a Camila Ávalos Carvajal como lo que fue: una abogada que quebró todos los deberes profesionales y humanos.
Un capítulo que:
– muestre cómo su traición no fue un accidente, sino un patrón.
– exponga cómo su conducta afectó directamente la vida de mi madre.
– revele cómo se alineó con psicópatas y maltratadores.
– documente cómo abandonó a un cliente vulnerable en el peor momento.
– y deje claro que su renuncia no fue un acto profesional, sino una fuga cobarde.
Lo que yo viví con la abogada Camila Ávalos Carvajal fue una traición profesional, sí. Pero también fue una agresión emocional.
No estoy exagerando. No estoy dramatizando. No estoy “sobreinterpretando”. Estoy procesando un daño real, documentado, sostenido y profundo.
Y sí: tuve que pedir ayuda psicoterapéutica, no como signo de debilidad. Si no como sostén para encajar y sobrellevar la traición y la agresión. Y poder seguir adelante y no entrar en un cuadro depresivo profundo e inhabilitante.
Camila Ávalos Carvajal, es una abogada chilena, joven (32 años), pero sin escrúpulos ni valores morales, pagó y compró su titulación en la Universidad privada Andrés Bello. Reside en la Región de Valparaíso, en Los Molles. Y no está inscrita en el Colegio de Abogados de Chile. Ejerce como profesional independiente en materias de familia y penal en Viña del Mar y zonas cercanas. Su perfil aparecía en plataforma Nexoabogados, donde se presentaba como especialista en causas complejas, con experiencia en representación de víctimas y en litigación estratégica. Fue seleccionada por mí, precisamente por esa combinación de cercanía geográfica con La Ligua, Santiago, disponibilidad inmediata y una presentación profesional que transmitía solvencia, compromiso y capacidad técnica. Durante meses (estuvimos trabajando juntos casi un año), su desempeño inicial pareció confirmar esa impresión: aceptó múltiples anexos contractuales, amplió voluntariamente sus obligaciones y mantuvo una relación profesional basada en confianza, comunicación y objetivos compartidos. Nada en su actuación, en su presentación pública ni en su conducta previa, anticipaba la ruptura y traición que vendría después.
Ahora conocerán una de las felonías, ingratitudes y prevaricaciones más perversas y planificadas con apariencia de no serlo, de una abogada contra su cliente, y contra una persona mayor extremadamente vulnerable, con múltiples patologías orgánicas y mentales y con demencia tipo Alzheimer etapa 4, la más grave, a la que debía acción reforzada, pero que mezquinos intereses, le hicieron cambiar su rumbo profesional.
I. LA ESCENA QUE LO INICIA TODO
El 26 de diciembre de 2025, a las 20:50 horas, se abrió una grieta que nadie vio venir. Una llamada que debía ser un puente —un primer contacto con mi madre después de un año y casi 6 meses de incertidumbre— se transformó en un escenario de vulneración, silencio profesional y amenaza.
En esa llamada estaban presentes cuatro personas:
– mi madre, – yo, – la dueña del hogar “La Casa de los Abuelos” Ericka Prat Barreda, – y Camila Ávalos Carvajal, mi abogada.
La dueña del hogar, sin pudor y sin humanidad, en ese momento y después lo reiteró a la abogada, lanzó una amenaza inmediata: “La voy a echar.”
Una amenaza ilegal. Una amenaza abusiva. Una amenaza que debía haber sido frenada de inmediato por la profesional presente.
Pero la abogada Camila Ávalos Carvajal no intervino. No protegió a mi madre. A su clienta, la víctima, Ricarda Quinteros Rivas de 99 años, con demencia tipo Alzheimer etapa 4, la más grave y múltiples otras patologías mentales y orgánicas. No protegió mi posición. No protegió la intimidad de la llamada. No protegió la estrategia. No protegió el vínculo profesional. Eso no fue un error y una casualidad. Fue una planificación perversa de ambas.
Ese silencio fue el primer error. El primer indicio. La primera fisura.
Y yo, desde Europa, a 12.000 kms de distancia, escuchando y viendo a mi madre de 99 años, vulnerable, confundida, maltratada, sometida a un hogar “La Casa de los Abuelos”, que ya había mostrado horrorosos signos de abuso, maltrato, vulneración, quede solo en esa llamada. Solo frente a la amenaza. Solo frente al maltrato. Solo frente a la negligencia y la delincuencia cohesionada.
Camila Ávalos Carvajal estaba ahí, pero no actuó. Calló intencionadamente. A sabiendas. Y ese no actuar tuvo consecuencias que se expandieron como una fractura que atraviesa todo este capítulo.
II. LA RELACIÓN PROFESIONAL ANTES DEL QUIEBRE
Para entender la magnitud de la traición, hay que mirar y conocer lo que existía antes.
Entre enero y septiembre de 2025, Alejandro Leiva y Camila Ávalos Carvajal construyeron un vínculo profesional sólido, documentado, ampliado y reforzado por múltiples anexos contractuales.
El contrato principal — 25 de enero de 2025
Un contrato claro, detallado, exigente, consensuado, firmado y satisfecho por ambas partes:
– representación en causas penales, – representación en causas de familia, – obligación de llevar los procesos hasta su conclusión, – cláusula de renuncia formal, – devolución íntegra de honorarios si renunciaba, – reuniones periódicas, – estrategia consensuada, – prohibición de alterar unilateralmente la estrategia. Premios y refuerzos económicos. Pagos adelantados, pago de la totalidad comprometida por el cliente si yo renunciaba. Todo a favor de la abogada para que se sintiera a gusto trabajando para mi.
Ese contrato era la ley entre las partes. Y yo cumplí cada obligación. Cada pago. Cada entrega. Cada hito.
Los anexos — marzo, junio, septiembre de ese mismo año.
Cada anexo ampliaba su responsabilidad:
– querella por prevaricación, – demanda por violencia intrafamiliar, – responsabilidad del Estado, – obstrucción a la investigación, – maltrato habitual, – ampliaciones penales, – nuevas estrategias.
Cada anexo decía lo mismo: la relación profesional estaba vigente, sólida, basada en confianza mutua.
Hasta septiembre de 2025, no existía ningún conflicto. No existía ningún quiebre. No existía ninguna causal de renuncia. No existía ninguna incompatibilidad.
Camila Ávalos Carvajal aceptó cada ampliación. Aceptó cada pago. Aceptó cada responsabilidad. Aceptó cada causa. Aceptó felizzz y contenta, un regalo de cumpleaños de mi parte de 800 euros, un refuerzo de pagos por cada acción judicial si lograba sentencia, ascendiente a 11.000 euros al menos si alcanzaba objetivos. (comprobarlo) Y aceptaba felizzz que le enseñara hasta el manejo de copilot.
Y yo cumplí en todo.
III. EL DÍA EN QUE TODO CAMBIÓ:
30 DE DICIEMBRE DE
2025
El quiebre no ocurrió por desgaste. No ocurrió por conflicto previo. No ocurrió por falta de confianza. No ocurrió por mi incumplimiento.
El quiebre ocurrió después de que la abogada Camila Ávalos Carvajal habló con la contraparte.
Ese día, a las 15:54 hrs, llegó un correo del hogar “La Casa de los Abuelos”. Una carta de retiro. Una amenaza formal. Una maniobra del psicópata integrado Sergio Leiva Quinteros y de la dueña del hogar “La Casa de los Abuelos”.
Camila Ávalos habló con ellos. Y después de esa conversación, su conducta cambió de manera abrupta, radical, inexplicable y jurídicamente incompatible con su rol.
3.1. El cambio de postura
Antes de hablar con ellos:
– defendía mi posición, – aplicaba la estrategia acordada, – mantenía comunicación, – actuaba con normalidad.
Después de hablar con ellos:
– dejó de defenderme, – adoptó la narrativa del hogar, – repitió las exigencias del psicópata, – me culpó por hechos inexistentes, – me presionó para que yo asumiera la custodia inmediata de mi madre sin organizar ni garantizar compromiso alguno por parte del psicópata integrado, – ignoró la estrategia acordada, – se negó a reunirse conmigo, – cortó llamadas, – abandonó canales comunicación previamente establecidos entre ambos, me trató, en definitiva, como si ella fuera la contraparte. Todo documentado, registrado, grabado.
Pero ese cambio no fue casual. No fue emocional. No fue profesional. Fue un quiebre de lealtad a sabiendas y planificado.
3.2 La frase que lo revela todo
“Esto lo has provocado tú.” Está registrado y escrito en los mensajes de guasap que me envió desde Rio de Janeiro, en sus vacaciones de navidad, que ni siquiera me informó que haría ese viaje y que desde allí haría gestiones absolutamente relevantes con el Hogar “La Casa de los Abuelos”, alegando incluso, en el contexto de una llamada de audio dentro de un bar de copas, que le quedaba poca batería para seguir una reunión absolutamente relevante.
Esa frase es un punto de inflexión jurídico y ético.
Porque rompe:
– la neutralidad profesional, – la lealtad, – la objetividad, – la defensa técnica, – la independencia, – la diligencia.
Esa frase no pertenece al lenguaje de un abogado. Inconcebiblemente, resulta que es lenguaje acusatorio de tu propio abogado. Más bien, pertenece al lenguaje de alguien alineado con la contraparte.
IV. EL ABANDONO PROFESIONAL
Después del quiebre, la abogada Camila Ávalos Carvajal, comenzó a ejecutar una serie de conductas que, en conjunto, constituyen un patrón de abandono de servicio y vulneración ética.
4.1. Negativa a reunirse
El contrato exige reuniones periódicas y extraordinarias. Yo pedí más de veinte en ese período por la gravedad del caso. Ella negó todas.
Incluso en un contexto de:
– urgencia extrema, – riesgo para mi madre, – audiencias próximas (dos en 7 y 10 días próximamente, tanto en Tribunales de Familia, como en Juzgado de Garantía, – estrategia pendiente, – información contradictoria, – presión externa. Negarse a reunirse (y más todavía en esas condiciones) es abandono de servicio. Es incumplimiento contractual. Es vulneración ética.
4.2. Imposición de un horario imposible
Me ofreció la abogada Camila Ávalos Carvajal, una reunión a una hora que sabía perfectamente que no podía cumplir por mi trabajo en España. Y cuando lo señalé, me respondió:
“No es mi problema que tú no puedas.”
Esa frase no es profesional. No es ética. No es humana.
Es una forma de obstaculización deliberada, a sabiendas por parte de la abogada Camila Ávalos. Todo está registrado, grabado, no son inventos.
4.3. Salida del grupo de WhatsApp
El grupo era el canal oficial de comunicación. Ella misma lo creó. Y ella lo abandonó justo después de que yo envié un link para reunión.
Salir del canal oficial es:
– romper la vía pactada, – impedir coordinación, – dificultar defensa, – abandonar servicio.
4.4. Información contradictoria
Camila Ávalos Carvajal entregó datos que no verificó:
– señaló que se incendió el departamento de mi madre en Chile sin pruebas, con lo que implicaba que ya no había ingresos para pagar la residencia de mi madre, – afirmó retención de la pensión de mi madre, que el psicópata integrado ya no la recibía en su cuenta bancaria desde hacía 2 años, –porque había imposibilidad de cobrar pensión por carnet vencido.
Todas estas afirmaciones fueron contrastadas posteriormente en Chile y resultaron ser todas falsas.
No es casualidad que la abogada Camila Ávalos me entregara información falsa. Es negligencia y yo presumo, por todos los antecedentes que manejaba la abogada, y que precisamente con esas supuestas dificultades, me quería obligar a que me hiciera cargo de mi madre en esos momentos, fue una estrategia diseñada, en acuerdo con la contraparte, para romper la relación cliente abogado.
4.5. Alineamiento con la contraparte
Habla con ellos. Pero no conmigo. Recibe sus versiones. No verifica nada. NO recibe mis versiones porque no habla conmigo. Transmite, sin embargo, sus exigencias (de la contraparte) de modo altanero, incluso llegó a cortar la videollamada porque yo no estaba de acuerdo en aceptar esas imposiciones transmitidas por el psicópata que la abogada, prácticamente las hacía suyas.
En síntesis, hasta ese momento, no defiende mi posición. No protege a mi madre. No me protege y más encima, me agrede cortando la llamada.
Esto es:
– vulneración del deber de independencia, – posible conflicto de interés, – abandono de defensa, – trato discriminatorio y vejatorio hacia mi madre y hacia mi.
4.6. Renuncia tácita
Dice que seguirá “solo por empatía”. Eso no existe jurídicamente.
Si renuncia → debe devolver honorarios. Si no renuncia → debe cumplir todas las obligaciones.
Ella no hizo ninguna de las dos cosas.
Eso es renuncia tácita. Eso es incumplimiento grave.
V. LAS NORMAS QUEBRANTADAS
LA PRECISIÓN QUIRÚRGICA DEL
INCUMPLIMIENTO
La conducta de Camila Ávalos no solo fue negligente, perversa, no solo fue hostil, vejatoria y emocionalmente dañina, no solo fue éticamente reprochable: fue jurídicamente incompatible con el ejercicio profesional.
A continuación, se presenta la matriz completa de obligaciones contractuales, deberes éticos y normas legales vulneradas, con evidencia y consecuencias.
5.1.MATRIZ DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES| Obligación contractual | Conducta real de Camila | Evidencia documental | Consecuencia jurídica |
|---|---|---|---|
| Cláusula 4 — Renuncia formal + devolución íntegra de honorarios | Renuncia procesal sin devolución | Renuncia del 8/1/26 | Incumplimiento contractual directo |
| Cláusula 6 — Solo puede renunciar por 2 causales (no entrega de prueba / no pago) | Invoca “pérdida de confianza” (causal inexistente) | Renuncia procesal | Renuncia injustificada |
| Cláusula 2 — Completar todos los procesos judiciales | Abandona causas en curso | RIT 4319-2025, Familia La Ligua | Incumplimiento de obligación principal |
| Cláusula 1.9 — Reuniones mensuales y extraordinarias | Se niega a reunirse más de 20 veces | WhatsApp, audios | Abandono de servicio |
| Cláusula 1.7 — Consensuar escritos y comunicaciones | Envía escritos sin revisión del cliente | Carta al abogado contrario | Incumplimiento de deber de coordinación |
| Cláusula 1.8 — Prohibición de alterar unilateralmente la estrategia | Cambia estrategia tras hablar con contraparte | Cronología 29–30 dic | Alteración unilateral de estrategia |
| Cláusula 1.3 y 1.4 — Diligencia y cuidado profesional | No protege llamada, no verifica información | Llamada 26 dic, contradicciones | Falta de diligencia profesional |
| Cláusula 1.5 — Informar estado de causas | No entrega minutas, no actualiza | Mensajes y audios | Incumplimiento informativo |
| Anexos 1, 2 y 3 — Ampliación de obligaciones | Abandona todas las causas ampliadas | Anexos firmados | Incumplimiento global del contrato |
5.2. DEBERES ÉTICOS PROFESIONALES VULNERADOS
Estos deberes no son opcionales: son el estándar mínimo del ejercicio profesional.
a) Deber de lealtad al cliente
Vulnerado cuando:
– adopta la narrativa del hogar, – no solo repite exigencias del psicópata, – me insta a que las debo cumplir sin importar si son adecuadas para la causa o solo benefician a la contraparte, – culpa al cliente, es decir, me culpa a mi, por hechos inexistentes, – con lo cual, prioriza a la contraparte en toda su extensión.
b) Deber de independencia profesional
Vulnerado cuando:
– se alinea emocionalmente con la contraparte, – transmite sus exigencias, – actúa bajo presión externa, – abandona estrategia previamente acordada y consensuada conmigo.
c) Deber de diligencia
Vulnerado cuando:
– no frena amenazas ilegales, – no verifica información crítica, – entrega datos contradictorios, – no prepara audiencias, – no presenta ampliaciones.
d) Deber de comunicación oportuna
Vulnerado cuando:
– se niega a reunirse conmigo, no así con la contrapàrte, – abandona el grupo de WhatsApp, – corta llamadas, – impone horarios imposibles.
e) Deber de defensa técnica
Vulnerado cuando:
– abandona causas, – no prepara estrategias, – no presenta escritos, – no protege a la adulta mayor.
5.3. NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO VULNERADAS POR CAMILA ÁVALOS
Artículo 1545 — “El contrato es ley para las partes.”
Camila Ávalos Carvajal lo quebranta al:
– renunciar sin cumplir la cláusula cuarta, – alterar unilateralmente la estrategia, – no devolver honorarios, – no cumplir obligaciones pactadas.
Artículo 1546 — “Los contratos deben ejecutarse de buena fe.”
Vulnerado cuando:
– oculta vacaciones, – entrega información contradictoria, – se alinea con la contraparte, – abandona servicio en momento crítico.
Artículo 1556 — Responsabilidad por incumplimiento
Se configura cuando:
– su conducta causa daño moral, – daño procesal, – pérdida de oportunidad, – perjuicio económico.
5.4. NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (Corte Suprema)
Artículo 3 — Deber de probidad
Vulnerado por:
– renuncia encubierta, – retención de honorarios, – abandono de causas.
Artículo 4 — Deber de competencia profesional
Vulnerado por:
– falta de preparación, – falta de verificación, – errores graves en diligencias.
Artículo 5 — Deber de lealtad
Vulnerado por:
– alineamiento con contraparte, – culpabilización del cliente.
Artículo 7 — Deber de independencia
Vulnerado por:
– actuar bajo presión externa, – adoptar exigencias de terceros.
Artículo 8 — Deber de comunicación
Vulnerado por:
– negar reuniones, – abandonar canales oficiales.
Artículo 9 — Prohibición de abandono injustificado
Vulnerado por:
– renuncia a la asistencia jurídica sin devolución de dinero, – abandono de causas en curso.
5.5. NORMAS DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR VULNERADAS
Ley 20.066 (Violencia Intrafamiliar)
La abogada debía proteger a la víctima. No lo hizo.
Ley 21.015 (Adulto mayor vulnerable)
La abogada debía actuar con diligencia reforzada. No lo hizo.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores
La abogada debía:
– proteger, – informar, – actuar, – evitar riesgos.
No lo hizo.
5.6. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PATRÓN DE INCUMPLIMIENTO
a) Incumplimiento contractual grave
Configurado por múltiples violaciones simultáneas.
b) Abandono de servicio
Negativa a reunirse + salida del grupo + renuncia tácita.
c) Enriquecimiento sin causa
Retención de honorarios sin prestación. Se quedó con mi dinero aun sin hacer acción jurídica alguna, sabiendo que esa acción estaba pagada
d) Daño moral y procesal
Estrés extremo + pérdida de oportunidad + riesgo en audiencias.
e) Vulneración de derechos de adulto mayor
La más grave de todas.
5.7. SÍNTESIS JURÍDICA FINAL
La conducta de Camila Ávalos Carvajal, en síntesis configura:
– incumplimiento contractual grave, – abandono de servicio, – renuncia tácita, – vulneración ética, – falta de diligencia, – falta de lealtad, – falta de idoneidad,– falta de independencia, – trato indigno, – trato vejatorio, – información contradictoria, – presión indebida, – daño moral, – daño procesal, – vulneración de derechos de adulto mayor.
Este apartado refleja y convierte la narrativa en evidencia. Transforma el dolor de la traición y del abandono de Camila Ávalos Carvajal en verdad documentada. Es la parte que hace que este capítulo no sea solo un relato: sea una acusación ética y jurídica completa.
VI. EL DOLO EN EL COBRO DE
PROCURADORES JUDICIALES EN SEDE
PENAL
Entre todas las conductas impropias de la abogada Camila Ávalos Carvajal, una destaca por su claridad jurídica y por su gravedad ética: el cobro de dos procuradores judiciales para notificar al fiscal Álex Ormazábal en la causa penal RIT 4319-2025.
Este hecho, por sí solo, revela:
– dolo, – engaño, – aprovechamiento del error, – cobro indebido, – falta de probidad, – y una vulneración directa del deber de transparencia profesional.
6.1. La figura del procurador no existe en materia penal
En Chile, en causas penales:
– no existen procuradores judiciales, – no se pagan procuradores, – las notificaciones al fiscal las realiza el Ministerio Público, – el fiscal es parte del Estado, – el cliente jamás debe pagar por “notificar al fiscal”.
Esto no es opinable: es un hecho jurídico objetivo.
6.2. El cobro fue improcedente, deliberado y a sabiendas del daño que provocaría
Camila Ávalos cobró:
– dos procuradores, – para una diligencia inexistente, – en un procedimiento donde esa figura no existe, – sabiendo que no correspondía, – y sin devolver jamás el dinero.
Esto configura dolo civil: cobrar algo inexistente, a sabiendas, con intención de obtener un beneficio económico.
6.3. ¿Es estafa? (análisis técnico)
La estafa requiere:
– engaño, – aprovechamiento del error, – perjuicio económico, – dolo.
Aquí se cumplen todos los elementos en abstracto:
– hubo engaño (cobro por acto inexistente), – hubo aprovechamiento (confié en su criterio profesional), – hubo perjuicio (pagué), – hubo dolo (ella sabía que no correspondía).
No afirmo delito aquí en el texto (ya lo haré en la vía judicial pertinente), pero sí señalo que la conducta es compatible con la estructura jurídica de una estafa.
6.4. ¿Es prevaricación? (análisis técnico)
El cobro indebido, por sí solo, no configura prevaricación. Pero sí es un indicio dentro de un patrón más amplio que ejecutó la abogada Camila Ávalos Carvajal:
– abandono de defensa, – perjuicio consciente, – alineamiento con la contraparte, – decisiones tomadas “a sabiendas”, – daño procesal grave. Y todo, totalmente a sabiendas.
En conjunto, este patrón es compatible con lo que un penalista podría analizar como prevaricación de abogado (art. 225 CP).
6.5. Normas vulneradas
– Art. 1546 CC — Buena fe contractual – Art. 1556 CC — Responsabilidad por incumplimiento – Código de Ética — Deber de probidad, transparencia y lealtad – Deber de competencia profesional – Deber de no engañar al cliente
6.6. Conclusión
El cobro de procuradores inexistentes no es un error: es un acto deliberado, incompatible con la ética profesional, con el contrato, con la buena fe y con la probidad mínima exigible a cualquier abogado.
Este hecho, por sí solo, revela una intención dolosa que atraviesa todo el comportamiento posterior de Camila Ávalos Carvajal. Todo está registrado, grabado, incluyendo las transferencias bancarias realizadas a su cuenta corriente del banco Santander. Y agrego para que no quede ningún género de duda, los nombres de estos miserables procuradores que, a sabiendas que era un cobro indebido, cobraron igualmente el dinero. Claro, como dice el refrán chileno: «El responsable de la comida para los Chanchos es don Pancho». El primero de ellos tiene la razón social “AH LEGAL SpA”, llamado Rodrigo, un sinvergüenza cómplice de mucho cuidado. El otro sinvergüenza cómplice es Diego Herrera Garrido, miserables que actúan conjuntamente con una abogada traidora y que al tenor de los indicios y pruebas, ha cometido probablemente una estafa de poca monta, pero igualmente, una probable estafa.
VII. EL DAÑO
La conducta de Camila Ávalos Carvajal no fue solo negligente. Fue dañina.
7.1. Daño moral
El estrés extremo sufrido. La incertidumbre. La angustia padecida. La pérdida de contacto con mi madre después de no saber nada de ella por un año y medio prácticamente. La presión indebida. La culpabilización. La sensación de abandono.
Todo esto es daño moral. Tuve que retomar la psicoterapia, no podía enfrentar solo tanta miseria, avaricia, hostilidad y traición de parte de la abogada Camila Ávalos, con la que fui extremadamente generoso con ella en muchísimos aspectos, humanos, profesionales y económicos. Haste le serví de escucha y soporte terapéutico, cuando puso a parir a la que fue su socia de gabinete jurídico.
7.2. Daño procesal
Ella paralizó (la preparación y la ejecución) de las causas en curso, – con lo cual aumentó el riesgo al 100% de fracaso absoluto en audiencia de sobreseimiento del fiscal corrupto Alex García Ormazabal (en los siguientes próximos 15 días), acusado de obstaculización a la investigación, – potenció la pérdida de oportunidad de defender a mi madre en denuncia por VIF a ser vista en 7 días más en Tribunal de Familia de la Ligua, abandonándome en ambos procesos judiciales – lo que es una falta muy grave en un abogado. Es como si el médico tratante de un paciente grave, lo abandona sin más, lo deja sin tratamiento y no deriva el paciente a otro médico.
Esto afecta directamente a todos mis derechos.
7.3. Daño a mi madre
Este es el más grave daño que provocó la abogada Camila Ávalos Carvajal.
La conducta de la abogada contribuyó a:
– la pérdida de contacto, – la continuidad del maltrato, – la falta de protección, – la ausencia de mediación, – la imposibilidad de intervenir, – el aislamiento, – la vulneración de derechos de una adulta mayor.
Esto no es solo negligencia. Es una falla ética profunda. Es una acción a sabiendas, conociendo y anticipando por lógica y por conocimiento jurídico, todo el daño que me causaría a mi y a mi madre y aun así, decidió ejecutar el plan con todo rigor, planificación y ausencia de idoneidad. Solo le importó las compensaciones que podría recibir por estas actuaciones en mi contra y en contra de la víctima Ricarda Quinteros y en favor, supuestamente, de la contraparte.
VIII. LA RENUNCIA QUE NO FUE RENUNCIA
El 8 de enero de 2026, Camila Ávalos Carvajal, presentó una renuncia procesal. Invocó “pérdida de confianza”. Invocó “causas graves”. Invocó “incompatibilidad”. Invocó “inmoralidades” eufemísticamente.
Pero ninguna de esas causales existe en el contrato. Ninguna la libera de sus obligaciones. Ninguna justifica abandono. Ninguna permite retener honorarios.
La renuncia procesal no es renuncia contractual. Y ella lo sabía.
No devolvió honorarios. No entregó carpetas. No cerró el vínculo. No cumplió la cláusula cuarta.
La renuncia fue una fuga. No fue un acto profesional. Fue un supuesto arreglo con la parte contraria.
IX. CONCLUSIÓN: LA ABOGADA QUE ROMPIÓ EL PACTO
Camila Ávalos no solo incumplió un contrato. No solo abandonó causas. No solo alteró estrategias. No solo entregó información contradictoria. No solo se alineó con la contraparte. No solo vulneró deberes éticos.
Camila Ávalos rompió un pacto. Traicionó a una persona mayor extremadamente vulnerable con quien debería tener actuación reforzada y traicionó a su cliente, Alejandro Leiva Quinteros.
¿Qué pactos traicionó?: colocarlos en la reseña a nexoabogados
El pacto de lealtad. El pacto de diligencia. El pacto de defensa. El pacto de humanidad. El pacto de protección hacia una adulta mayor vulnerable. El pacto de acompañamiento en un momento crítico. El pacto que sostiene la relación entre un abogado y su cliente.
Ese pacto, una vez roto, no se repara. Se documenta. Se denuncia. Se escribe. Se convierte en memoria. Se convierte en capítulo. Se convierte en verdad. Y se convertirá en acción judicial evidentemente.
Este capítulo es eso: la reconstrucción de una traición profesional que tuvo consecuencias humanas profundas.
Y es también un cierre. Un acto de justicia narrativa. Un paso hacia adelante. Un espacio para respirar. Un lugar donde la verdad queda escrita y ya no te persigue desde adentro.
X. LA ACADEMIA JUDICIAL Y EL SILENCIO QUE PROTEGE
En enero de 2026, mientras Camila Ávalos Carvajal, abandonaba todas las causas, yo descubrí algo que transformó la dimensión del caso: esta abogada estaba postulando a la Academia Judicial para convertirse en jueza.
La misma abogada que:
– abandonó causas críticas, – dejó indefensa a una adulta mayor vulnerable, – alteró estrategias sin consentimiento, – cobró procuradores inexistentes, – retuvo honorarios, – y vulneró el debido proceso,
… aspiraba a ingresar al escalafón primario del Poder Judicial.
10.1 La carta a la Academia Judicial
El 3 de marzo de 2026 (a las 19,23 hrs de España), envié un informe técnico exhaustivo a la Academia Judicial, acompañado de 23 documentos probatorios, donde advertía:
– la falta de idoneidad ética, – la falta de independencia, – la falta de diligencia, – el abandono de defensa, – la vulneración del debido proceso, – el daño a una adulta mayor con demencia avanzada, – el riesgo institucional de admitir a esta abogada en el proceso, – y la necesidad de excluirla permanentemente.
La Academia Judicial acusó recibo el 3 de marzo de 2026. Ese registro existe. Está documentado.
10.2. El deber institucional de responder
La Academia Judicial está sujeta a:
– Ley 20.285 (Transparencia) – Ley 19.880 (Procedimiento Administrativo) – Principio constitucional de publicidad
Por tanto, tenía el deber legal de:
– responder, – motivar su decisión, – indicar criterios, – informar si la postulante fue admitida o no, – explicar si los antecedentes fueron considerados.
10.3. El silencio
La Academia Judicial no respondió.
No dijo:
– que Camila Ávalos Carvajal no postuló, – que sí postuló, – que fue rechazada, – que fue admitida, – que los antecedentes fueron evaluados, – que no fueron considerados.
Guardó silencio.
10.4. El significado del silencio
Ese silencio no es neutro. Es una decisión institucional.
Porque cualquier respuesta habría generado:
– responsabilidad, – trazabilidad, – exposición pública, – contradicción ética, – o un conflicto institucional.
El silencio para ellos, fue su única jugada posible.
10.5. El silencio como forma de protección
No afirmamos que la Academia protegió a Camila. Pero sí afirmamos que:
– el silencio la evita, – el silencio la oculta, – el silencio la desvincula, – el silencio la preserva de una contradicción pública, – el silencio evita que la Academia quede atrapada entre mi denuncia y su proceso interno.
10.6. El silencio como parte del sistema
Este silencio institucional es parte del contexto que permite que:
– abogadas negligentes, – profesionales sin idoneidad, – personas que vulneran derechos fundamentales, que engaña y/o estafan a sus clientes
… puedan intentar ingresar al Poder Judicial sin que exista un filtro ético real. Y la Academia forma parte de esta rueda productora, a sabiendas, en este caso, de potenciales juezas corruptas y de alumnas abogadas potenciales delincuentes.
10.7. Conclusión
La Academia Judicial recibió mi denuncia. La registró. La archivó. Y guardó silencio.
Ese silencio es un hecho. Ese silencio es parte de la historia. Ese silencio es parte del daño.
Ese silencio es parte del sistema. Ese silencio debe quedar escrito para la posteridad. Pero como habrán acciones judiciales en lo civil y en lo penal contra esta abogadilla, que casi con total certeza será sentenciada en ambos tribunales, veremos como justifica la Academia judicial que ha formado, académicamente, a sabiendas, a una delincuente para ser jueza, a pesar de haber sido advertida con más de 23 pruebas irrebatibles de su comportamiento doloso y a sabiendas.
XI. INTERPRETACIÓN PSICOLÓGICA INTERDISCIPLINARIA DEL COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE CAMILA ÁVALOS CARVAJAL.
Las conductas de Camila Ávalos no son solo errores técnicos ni simples negligencias. Son decisiones ejecutadas a sabiendas, en un contexto donde ella conocía perfectamente:
la extrema vulnerabilidad de la víctima (mi madre, 99 años, demencia avanzada),
la centralidad, proximidad e importancia de las audiencias que venían,
mi dependencia absoluta de su defensa técnica,
y el impacto devastador que tendría cualquier abandono.
Interpretar su comportamiento desde distintos modelos psicológicos permite comprender no solo quién es ella, sino qué significan sus actos y qué efecto tuvieron sobre mi y sobre mi madre.
11.1. Modelo psicoanalítico: el quiebre del vínculo y la traición del encuadre
En psicoanálisis, la relación profesional se sostiene en un encuadre: reglas claras, continuidad, previsibilidad, compromiso. Ese encuadre es lo que permite que el sujeto se apoye, confíe y se entregue al proceso. Es la clave de la relación, del proceso, de la confianza y de la libertad del paciente para avanzar, confiadamente, en su proceso terapéutico.
Y Camila Ávalos Carvajal, rompe ese encuadre en el momento de máxima vulnerabilidad:
renuncia desde otro país, de Brasil, en vacaciones, sin avisarme
abandona todas las causas a la vez,
lo hace a días de audiencias críticas,
y lo hace sabiendo al 1000 por 1000, que estoy a 12.000 km de distancia y a 7 días de la primera audiencia y que no tengo reemplazo posible.
Psicoanalíticamente, esto no es solo una “decisión profesional”: es una traición del vínculo.
El sujeto, el guía, el profesional que te sujeta, el apoyo más importante que debía sostenerte se retira justo cuando más lo necesitas. Eso genera:
vivencia de desamparo radical,
reactivación de experiencias previas de abandono,
sensación de que el mundo adulto no protege, sino que abandona,
y una herida profunda en la confianza básica.
El quiebre no es solo jurídico: es simbólico. La figura que ocupaba el lugar de “defensora” se desplaza al lugar de “persecutora” o “indiferente”, dejando al sujeto sin objeto confiable al que aferrarse. Un trauma en toda regla. Provocado, a sabiendas, por la abogada. Este dato psicológico es totalmente verificable con informe especializado forense.
11.2. Modelo conductual: evitación, escape y elección consciente del propio confort
Desde el modelo conductual, sus actos pueden leerse como una cadena de conductas de evitación:
evita reunirse conmigo,
evita enfrentar el conflicto,
evita sostener la estrategia acordada,
evita asumir el peso emocional de la causa,
evita la incomodidad de defenderme frente a la presión del hogar “La Casa de los Abuelos” y del apoderado, el psicópata integrado Sergio Leiva Quinteros.
Cada vez que evita, obtiene un alivio inmediato: menos tensión, menos conflicto, menos responsabilidad. Ese alivio funciona como refuerzo negativo, consolidando el patrón: cuanto más evita, más se “libera” de la carga.
Pero aquí hay algo clave: no evita cualquier cosa, evita precisamente aquello que me protege:
evita la audiencia que podía reabrir el contacto con mi madre,
evita la participación en la audiencia que podía responsabilizar al fiscal,
evita la continuidad de la defensa que podía sostener mi lucha.
Pero a su vez, recibe compensación por su alineamiento con las partes contrarias, hogar y apoderado. Su conducta, vista así, no es neutra: es una elección sistemática de su propio confort por encima de mi protección y la de mi madre. Y eso, en términos de impacto psicológico, me coloca en un lugar brutal: el lugar del sujeto que descubre que, en la balanza de la profesional, mi sufrimiento pesa menos que su comodidad. Por tanto, le importa su comodidad y el refuerzo recibido de la contraparte.
11.3. Modelo gestáltico: incongruencia radical entre discurso y acción
La Gestalt se fija en la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. En Camila Ávalos, la incongruencia es abismal:
se presenta como defensora de víctimas, pero abandona a una adulta mayor en máxima vulnerabilidad;
habla de empatía, pero me deja sin defensa en dos audiencias críticas;
dice que está “cansada de mis actitudes”, pero sigue atendiendo a la contraparte;
dice que no puede reunirse, pero sí tiene tiempo para conversar con quienes me maltratan y dañan y lesionan a mi madre.
Gestálticamente, esto es ruptura de autenticidad: el personaje que muestra hacia afuera no coincide con la forma en que actúa cuando el sistema se tensiona. La máscara profesional se cae, y lo que aparece es una conducta centrada en sí misma, en su comodidad, en su necesidad de evitar conflicto, aunque eso implique dejarme caer.
Para mi, como afectado, esta incongruencia tiene un efecto devastador:
destruye la confianza en la palabra,
rompe la expectativa de coherencia,
instala la sensación de que nada de lo que se dice es fiable,
y refuerza la vivencia de que el mundo de los abogados está lleno de máscaras,
Porque Camila Ávalos, sabía de las barbaridades judiciales y personales que había padecido previamente con las abogadas anteriores y aun así, decidió hacer lo que hizo
11.4. Modelo sistémico: alianza con la contraparte y desmantelamiento del sistema protector
Desde el modelo sistémico, lo más grave no es solo que la abogada me abandonó, sino con quién se alineó al hacerlo.
En lugar de mantenerse en el subsistema protector (cliente–abogada), Camila:
conversa reiteradamente con la dueña del hogar, Erika Prat, “La Casa de los Abuelos”
conversa con el apoderado que ha maltratado a mi madre,
adopta su narrativa,
me transmite sus exigencias como si fueran órdenes y como si ya son suyas,
me presiona para cumplirlas,
y me culpa cuando no lo hago o no lo acepto.
Eso es una triangulación disfuncional: la profesional se desplaza hacia el subsistema agresor y deja al subsistema protector sin estructura. El sistema que debía defenderme se desarma desde dentro.
Psicológicamente, esto me coloca en una posición extrema:
quedo solo frente al sistema hostil,
sin mediadora,
sin defensora,
sin figura que traduzca, contenga o limite el daño,
y con la sensación de que incluso quien debía estar de mi lado se ha pasado al otro.
El impacto no es solo individual: afecta mi percepción del sistema completo. Refuerza la idea de que las instituciones —hogar, fiscalía, apoderado, abogacía, academia— pueden funcionar como una red que se cierra sobre la víctima en lugar de protegerla. Casi como una organización criminal al servicio del maltrato.
11.5. El abandono a sabiendas: significado psicológico del “saber y aun así hacerlo”
Hay un punto que atraviesa todos los modelos: Camila Ávalos Carvajal sabía.
Sabía a ciencia cierta, a sabiendas:
que mi madre tenía 99 años,
que tenía demencia tipo Alzheimer etapa 4
que estaba en manos de personas que ya la habían maltratado,
que yo dependía de las próximas audiencias para verla,
que desde España no podía conseguir otro abogado en 7días,
que su renuncia me dejaba en indefensión total,
que su abandono podía implicar la desaparición de mi madre.
Y aun así, lo hizo.
Psicológicamente, el “saber y aun así hacerlo” es lo que convierte el abandono en algo cualitativamente distinto:
no es descuido,
no es torpeza,
no es ignorancia,
es una decisión que integra la conciencia y daño potencial y, pese a ello, se ejecuta.
Además, muchas veces conversé con ella el papel de la consciencia en los actos humanos y evidentemente, de los fiscales, jueces y abogados. Ella lo sabía perfectamente. Todo verificado, ya que todas las reuniones fueron por videollamadas.
Para mi, como afectado, como cliente, eso tiene un significado brutal: no solo fui abandonado, fui agredido y abandonado con plena conciencia de lo que ese abandono implicaba por parte de la abogada Camila Ávalos.
Eso es lo que hace que el daño no sea solo jurídico, sino existencial:
refuerza la vivencia de que mi sufrimiento fue visto y desestimado,
que la vulnerabilidad de mi madre fue conocida y no protegida,
que mi esfuerzo por documentar, explicar, insistir, no fue suficiente para activar la ética y la humanidad de quien debía hacerlo, pero sí fueron suficientes otras compensaciones por la parte contraria, para activar otros comportamientos miserables de la abogada Ávalos.
XII. SÍNTESIS FINAL: EL IMPACTO PSICOLÓGICO DE UNA TRAICIÓN PROFESIONAL CONSCIENTE
Sin diagnosticar, sin etiquetar, sin patologizar, lo que sí podemos afirmar es esto:
Las decisiones de Camila Ávalos rompieron el encuadre, destruyeron la confianza, desarmaron el sistema protector y me dejaron solo frente a un entramado hostil.
Su conducta no fue neutra ni inocente: fue ejecutada con conocimiento del contexto, de la vulnerabilidad de mi madre y de mi dependencia absoluta de su defensa.
El daño y la traición que me causó no es solo procesal: es emocional, relacional, simbólico y profundo.
Y ese daño, por más que luego se traduzca en demandas, informes y capítulos de un libro, de una página web, tiene una raíz muy simple y muy dura: la elección consciente de Camila Ávalos Carvajal, de no sostenerme (como es su rol y responsabilidad profesional), cuando más la necesitaba. La elección, en definitiva, de traicionarme a cambio posiblemente de otras compensaciones de las contrapartes, la retrata de pies a cabeza en su miserable condición humana y profesional.
Este es el lugar exacto donde este capítulo se encuentra estrechamente ligado (y le da paso) al capítulo del fiscal trans formado Ormazábal y se vincula con el resto del ecosistema corrupto del libro. Aquí ya podemos vislumbrar: la constatación de que el maltrato institucional a Ricarda Quinteros Rivas no es solo un conjunto de actos, sino un entramado de decisiones conscientes que dejan a las personas vulnerables sin defensa, sin voz y sin amparo.
Ahora pasaremos a describir y analizar a la segunda abogada todavía más presunta corrupta y delincuente, Ruth Rojas Soto, que se apropió no solo del dinero de varias causas y no hizo ninguna sino que además, tuvo el descaro y la inmoralidad y falta de ética de pedirme dinero de forma extracontractual, llorando miserias falsas e inventado historias inverosímiles.