maltrato a ricarda quinteros

PDI

Subinspector Felipe Núñez Suazo

La verdad que la institución intentó ocultar

1. Introducción: Cuando la policía que debe investigar delitos se convierte en parte del daño

La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) es el brazo técnico del sistema penal. Su misión es proteger a las víctimas, esclarecer hechos y entregar verdad judicial. Pero en esta causa —la investigación por maltrato habitual contra Ricarda Quinteros Rivas, una mujer de 99 años— la PDI no solo falló: intervino de manera que permitió que el maltrato continuara.

El Subinspector Felipe Núñez Suazo, de la Brigada de Investigación Criminal Las Condes, elaboró un informe criminalístico que falseó testimonios, eliminó información relevante, distorsionó hechos, y obstruyó la investigación penal.

Lo que ocurrió aquí no es un error administrativo. Es una cadena de decisiones que afectó directamente la vida de una víctima vulnerable y que terminó con la causa sobresellada por el fiscal Ormazábal, sin justicia, sin verdad y sin protección.

2. El informe criminalístico 1418: el origen de la falsedad

El Informe Policial N° 20240177463/01418, firmado electrónicamente el 02 de mayo de 2024, afirma que la testigo Jimena González Escobar:

“desconocía totalmente los hechos denunciados, no queriendo participar del proceso investigativo.”

Pero la testigo lo desmiente por escrito:

“Lo que es absolutamente falso e intolerable, que el PDI sr Felipe Nuñez Suazo haya afirmado que yo no quería participar en el proceso investigativo.”

Y agrega:

“Me resulta inconcebible que el PDI señale que yo desconocía los hechos denunciados. Eso no es efectivo.”

La testigo sí conocía los hechos. Sí quería participar. Sí tenía información relevante. Y sí fue contactada por el querellante por instrucción expresa de la fiscal del caso.

El informe de Núñez no solo es falso: es una alteración consciente de un testimonio clave.

3. La obstrucción: desviar la investigación para impedir la verdad

La fiscalía pidió testigos que conocieran a la víctima antes del Alzheimer. Era una diligencia crucial para demostrar el maltrato habitual.

La testigo explica:

“Mi testimonio fue solicitado para referirme a la vida de doña Ricarda antes de padecer demencia tipo Alzheimer.”

Pero el PDI Núñez:

  • preguntó sobre temas irrelevantes,

  • ignoró la instrucción fiscal,

  • desvió la entrevista,

  • y finalmente eliminó a la testigo del proceso.

Esto no es un error técnico. Es obstrucción a la investigación penal.

4. La prevaricación: actuar contra la verdad a sabiendas

Mi acusación lo señala con claridad:

“Lo hace a sabiendas el PDI Felipe Núñez Suazo, con conocimiento que está mintiendo.”

La testigo confirma que el PDI sabía que ella tenía información directa:

“Yo he recibido información del padecimiento de la sra Ricarda y la visité por videollamada.”

Aun así, el informe afirma que ella “desconocía totalmente los hechos”.

Eso es prevaricación: actuar con dolo para alterar el resultado de una investigación judicial.

5. El encubrimiento jerárquico: la defensa corporativa del Subprefecto Eduardo Fariña

Cuando yo denuncié la falsedad a sus superiores jerárquicos, el Subprefecto Eduardo Fariña Santos respondió:

“Lo indicado en el Informe Policial no responde a una mala intención del Policía, al parecer sólo fue un error de interpretación.” Entre corruptos se protegen, los bomberos no se pisan la manguera, como dice el dicho popular.

Y añadió:

“No existió ningún problema que haya afectado la investigación.”

Pero la testigo ya había desmentido el informe. Y tú ya habías acreditado la falsedad.

Mi respuesta desmonta esa defensa:

“Eso es una falsedad absoluta de parte del PDI Núñez. Eso es prevaricación.”

El prefecto no abrió expediente disciplinario. No investigó la falsedad. No protegió a la víctima. No corrigió el daño.

6. El cierre institucional: Sumario Nº 666‑2024

Finalmente, el prefecto informó:

“La Investigación Sumaria Nº 666‑2024 no estableció responsabilidad administrativa por parte del Inspector Felipe Núñez Suazo.”

Es decir:

  • El informe fue falso.

  • La testigo lo desmintió.

  • El denunciante lo acreditó.

  • El jefe lo justificó.

  • El sumario lo absolvió.

Esto es encubrimiento institucional.

7. Consecuencias reales: la víctima siguió siendo maltratada

La falsedad del informe no es un problema administrativo. Es un problema humano.

Porque mientras la PDI:

  • distorsionaba testimonios,

  • eliminaba testigos,

  • justificaba errores,

  • y cerraba sumarios,

Ricarda Quinteros Rivas seguía siendo maltratada en el hogar “La Casa de los Abuelos”, seguía siendo maltratada por el psicópata integrado del apoderado.

Y el fiscal Ormazábal, informado de todo, sobreseyó la causa.

La corrupción no es abstracta. Tiene rostro. Tiene consecuencias. Tiene víctimas.

8. Conclusión: La verdad que Chile debe conocer

La actuación del Subinspector Felipe Núñez Suazo no es un error. Es una intervención que:

  • falseó un testimonio,

  • obstruyó una investigación,

  • permitió que el maltrato continuara,

  • fue defendida por su superior,

  • y fue absuelta por un sumario interno.

Esta página existe para que la verdad no vuelva a ser borrada.

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