FACUNDO ROMERO ROJAS
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EL ABOGADO QUE ENSEÑÓ A FALLAR
I. INTRODUCCIÓN: EL ABOGADO QUE LLEGÓ COMO SOLUCIÓN Y SE CONVIRTIÓ EN UN OBSTÁCULO
Facundo Romero Rojas, es un abogado joven, inexperto, que compró su título de abogado en la Universidad privada Andrés Bello el año 2023. Con amplia experiencia, eso sí, de vendedor y reponedor en Sodimac. Su domicilio es en Santiago de Chile. Se presentó como especialista en derecho de familia, trabajando solo como abogado desde hacía un año en el estudio O’Higgins, en Santiago. Fue designado por el gabinete para que se hiciera cargo de mi demanda por VIF, sin poder entrevistarme con él previamente, por imposición de la dirección del Gabinete.
Apareció en un momento de máxima vulnerabilidad: – mi madre desaparecida, – la causa VIF en curso con proximidad de Audiencia, – el juez Cataldo preparando y planificando su sentencia absolutoria del psicópata integrado Sergio Leiva Qunteros, – con la urgencia de presentar el recurso de queja contra el juez por malas prácticas, – y yo, a 12.000 kilómetros, sin defensa técnica real.
Facundo llegó como “el abogado del estudio”, el que supuestamente venía a sostener la causa, a corregir lo que otros habían destruido, a defenderme frente a un juez negligente y a ayudarme a encontrar a mi madre. Eso al menos lo prometió en la primera “reunión de trabajo”, fijada por la empresa con bastante retraso y descoordinación interna.
¿Que hizo Facundo Romero Rojas?. Lo que hizo fue exactamente lo contrario.
Este capítulo reconstruye, con evidencia y precisión, cómo Facundo Romero Rojas, no solo fue negligente, sino que me engañó deliberadamente, me dio instrucciones falsas, a sabiendas, para realizar un trámite judicial absolutamente relevante, me dejó sin defensa y, en definitiva, actuó como un operador funcional lamedor del juez Cataldo, no como realmente mi abogado. Actuó como un miserable abogado.
II. LA NEGLIGENCIA INICIAL: AUSENCIA DE ESTRATEGIA, AUSENCIA DE DEFENSA, AUSENCIA DE CRITERIO
Desde el primer día, Facundo Romero Rojas, mostró señales claras de incompetencia:
1. No propuso ninguna estrategia después de la audiencia del 12 de mayo
Mi causa había sido rechazada por el juez “supuestamente” formado en Familia, Cataldo Cataldo que:
– por su endiosamiento típico de los jueces chilensis no me permitió hablar, – se enfadó porque según su mediocre percepción de su rol judicial, le levanté la voz a su señoría y me amenazó, – luego me multó arbitrariamente con 50 UTM, – luego falseó, distorsionó, cambió las declaraciones del curador ad litem para sostener su sentencia, – luego ignoró pruebas, – luego omitió diligencias esenciales, – y, finalmente dictó una sentencia sin fundamentación y basado en falsedades del porte de una catedral. Y todo lo hizo este juez a sabiendas que mentía, a sabiendas del daño que causaría. A sabiendas de la prevaricación que estaba ejecutando. Y todo eso lo veía en directo en abogadillo Facundo Romero Rojas, escuchando y viendo como yo, la misma escena de fraude, autoritarismo y engaño judicial.
Cualquier abogado mínimamente competente y honesto, con idoneidad profesional habría:
– propuesto apelación, – sugerido reposición, – habría preparado un recurso de queja, – analizado la sentencia críticamente, – revisado el audio, – activado medidas de protección hacia mi madre, – habría exigido informe social, informe médico, neurológico, neuropsicológico, – habría solicitado visita domiciliaria, – habría reclamado la falta de fundamentación.
Pero que hizo este abogadillo lamedor, cobarde e ignorante, llamado Facundo Romero Rojas: no hizo nada. Nada
Nada.
Ni una sola acción jurídica.
Ni una sola propuesta siquiera.
Ni una sola defensa.
Ni un planteamiento, aunque sea teórico, a esta parte de realizar una mínima acción judicial.
Un cero a la izquierda, un parásito del sistema, un cobarde, que refuerza la corrupción institucional mirando para otro lado con cara de bobo.
III. LA MENTIRA TÉCNICA: INSTRUCCIONES FALSAS PARA IMPEDIR LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA
Este es el punto más grave. Mas vergonzoso, más intolerable de la lacra de abogados que producen las universidades privadas chilenas, a costa o lucrándose de un modelo de capitalismo salvaje que permite que ciertos personajes puedan comprar hasta títulos universitarios sin tener la mínima capacidad cortical y la mínima idoneidad personal y competencia académica. Facundo Romero Rojas, es el abogado típico, generado por el capitalismo salvaje inescrupuloso, que convierte la negligencia en engaño deliberado.
El hecho clave
Cuando yo, desesperado, le pedí ayuda por videollamada, para subir el recurso de queja contra el juez Cataldo (que más encima lo hice), Facundo Romero Rojas llegó a la infamia de darme instrucciones falsas, sabiendo que la sesión se estaba grabando:
“Debe poner demandante y demandado.”
Falso. Técnicamente falso. Procesalmente falso. Jurídicamente falso. Y él lo sabía.
La plataforma judicial exige:
“Recurrente” y “Recurrido”.
Yo comprobé más tarde la infamia, revisando la grabación de la reunión por videollamada. El director del estudio O’Higginis, lo confirmó después. Este miserable y sinvergüenza abogado, Facundo, a sabiendas, me engaño impidiéndome llevar a cabo un recurso de queja contra el juez Cataldo. Se puede ser tan rata miserable y engañar así a tu cliente y a una persona mayor extremadamente vulnerable como es mi madre?. Pues sí.
Facundo Romeero Rojas me enseñó mal a propósito, las instrucciones para grabar el recurso de queja.
¿Por qué es grave la falta que hace Facundo?
Porque:
– sabía que el plazo vencía ese mismo día, – sabía que yo no podía subirlo por tener una IP extranjera (lo hacía desde España), – sabía que yo dependía completamente de él, – sabía que la queja era la única vía para revertir la sentencia, – sabía que la sentencia era arbitraria, – sabía que la causa involucraba a una adulta mayor vulnerable, – sabía que yo estaba solo, – sabía que yo estabas desesperado.
Y aun así, me dio instrucciones falsas.
Esto no es negligencia. Esto es sabotaje procesal.
Esto es traición profesional. Es engaño delincuencial, sin escrúpulos, en directo.
Esto es una conducta incompatible con la ética mínima de la abogacía.
Esto es un acto consciente para impedir que yo impugnara al juez.
IV. LA OMISIÓN DELIBERADA: NO SUBIR LOS FICHEROS, NO ACTUAR, NO DEFENDER
Después de darme instrucciones falsas, Facundo:
– no subió los ficheros, – no presentó el recurso, – no pidió ampliación de plazo, – no hizo reposición, – no hizo nada.
Yo le pedí:
– por correo, – por WhatsApp, – con captura de pantalla, – con urgencia, – con claridad.
Y él:
– ignoró, – evadió, – mintió, – se excusó, – desapareció.
Mientras yo estabas bloqueado por IP extranjera y siguiendo sus falsas instrucciones, él tenía acceso total al sistema. Podía subir el recurso en 30 segundos. Pero no lo hizo.
¿Por qué?
Porque ya había decidido no ayudarme. Porque ya había decidido no enfrentarse al juez.
Porque es un cobarde, lamedor de jueces. Porque ya había decidido no intervenir en nada que incomodara al sistema.
Porque ya había decidido que su rol era obedecer, no defender. Su rol era arrodillarse y lamer y lamer a su juez Cataldo (como seguramente lo hace, con el resto de los jueces que interactúa), en vez de luchar y luchar por sus clientes, concretamente en este caso, luchar por defender a Ricarda Quinteros Rivas y a su hijo Alejandro Leiva Quinteros.
V. LA INCOMPETENCIA EN LA AUDIENCIA: AUSENCIA DE ALEGACIONES, AUSENCIA DE DEFENSA, AUSENCIA DE PROTECCIÓN
En la audiencia del 12 de mayo, Facundo Romero Rojas:
– no alegó la privación de contacto, – no alegó el paradero desconocido, – no alegó el riesgo, – no alegó el maltrato habitual, – no alegó la demencia avanzada, – no alegó la negligencia del hogar, – no alegó la falta de informes, – no alegó la falta de diligencias, – no alegó la vulneración del debido proceso, – no alegó la falta de fundamentación, – no alegó las mentiras del juez para sentenciar prevaricadoramente. No alegó nada.
Su intervención fue mínima, superficial, irrelevante.
Mientras yo defendía a mi madre con toda tu fuerza posible y los prejuicios de Cataldo, él actuaba como un espectador.
VI. INTERPRETACIÓN PSICOLÓGICA INTERDISCIPLINARIA DEL COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE FACUNDO ROMERO ROJAS
El comportamiento de Facundo Romero Rojas no puede explicarse solo como “despiste” o “torpeza”. La secuencia de sus actos—omisión de defensa, instrucciones falsas, evitación sistemática, alineamiento con el juez—revela un patrón psicológico consistente, que puede leerse desde varios modelos paradigmáticos.
6.1. Modelo psicoanalítico: identificación con la autoridad y traición del vínculo protector
Desde una lectura psicoanalítica, Facundo muestra una clara identificación con la figura de poder (el juez, el sistema, la institución), en detrimento del vínculo con el cliente vulnerable.
Desplazamiento del objeto de lealtad: en vez de situar su lealtad en el cliente y en la víctima (mi madre), la desplaza hacia el juez y la estructura judicial, buscando aprobación implícita, evitar conflicto y no “molestar” al sistema. Ser un niño bueno.
Acto fallido funcional: las instrucciones falsas sobre “demandante/demandado” en lugar de “recurrente/recurrido” no son un simple error técnico; operan como un acto fallido funcional que, en la práctica, impide la queja y protege al juez de ser impugnado. En este caso concreto, es mentir al cliente, engañarlo directamente, para seguir siendo niño bueno, lamedor del juez.
Angustia frente al conflicto: su evitación de toda confrontación jurídica (no alegar, no impugnar, no proponer recursos) sugiere una incapacidad para sostener el conflicto con la autoridad, que resuelve traicionando al cliente.
En términos psicoanalíticos, Facundo Romero Rojas rompe el encuadre básico de la relación abogado–cliente: el lugar de protección se convierte en lugar de exposición y daño.
6.2. Modelo conductual (skinneriano): evitación reforzada y conducta de mínimo esfuerzo
Desde el modelo conductual, el patrón es nítido: evitación sistemática de cualquier conducta que implique esfuerzo, responsabilidad o confrontación, y búsqueda de alivio inmediato.
Evita subir ficheros, porque hacerlo implica involucrarse en una acción que puede incomodar al juez.
Evita proponer recursos, porque eso lo coloca en posición de confrontar una sentencia injusta.
Evita revisar pruebas en profundidad, porque exige tiempo, análisis y compromiso.
Evita asumir errores, porque reconocerlos lo obligaría a reparar.
Cada vez que evita una acción que podría generar tensión con el sistema, obtiene un refuerzo negativo: menos conflicto, menos responsabilidad, menos exposición. Ese alivio inmediato consolida la conducta de mínimo esfuerzo y de sumisión al entorno institucional, aunque el costo lo pague el cliente. Eso a él no le importa, le da exactamente lo mismo, por lo miserable que es. Si no fuera miserable, no lo haría.
6.3. Modelo gestáltico (Perls): incongruencia radical entre discurso y acción
La Gestalt pone el foco en la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. En Facundo Romero Rojas, la incongruencia es brutal:
Dice: “estoy a su disposición”, “hice los descargos”, “consulto respetuosamente”.
Hace: no sube el recurso, no presenta alegaciones sustantivas, no defiende a la víctima, no actúa con energía ni urgencia.
Esta brecha entre discurso y acción genera en mi una experiencia de vacío relacional: aparentemente hay un abogado, pero funcionalmente no hay nadie. La figura (defensa, protección, acción) nunca llega a completarse; se queda en promesa, en esbozo, en gesto vacío.
Desde la Gestalt, Facundo Romero Rojas encarna la figura del profesional que no se hace cargo de sí mismo ni de su rol, dejando al cliente en una situación de frustración permanente y de necesidad insatisfecha.
6.4. Modelo sistémico (Minuchin): deserción del subsistema protector y alineamiento con el subsistema de poder
En clave sistémica, yo y mi madre conformamos un subsistema vulnerable que requiere un subsistema protector jurídico. Facundo Romero Rojas, en teoría, debía integrarse en ese subsistema protector. En la práctica, se desplaza hacia el subsistema de poder:
Se alinea con el juez, con la lógica institucional, con la comodidad del despacho.
No introduce tensión en el sistema, no cuestiona, no desestabiliza la injusticia.
Deja al subsistema vulnerable (yo y mi madre) sin puente, sin mediación, sin defensa.
Este movimiento sistémico tiene un efecto devastador: rompe el circuito de protección y me deja expuesto directamente al impacto del sistema judicial, sin filtro, sin amortiguación, sin contención.
VII. MATRIZ JURÍDICA DEL INCUMPLIMIENTO
El comportamiento de Facundo no solo es psicológicamente lesivo; es jurídicamente reprochable desde varias dimensiones: civil, ética, procesal y de protección de derechos fundamentales.
7.1. Incumplimiento contractual y responsabilidad civil
Aunque su vínculo conmigo se canaliza a través del Gabinete O’ Higgins, su actuación se rige por principios básicos del derecho civil:
Art. 1545 CC: el contrato es ley para las partes. Facundo Romero incumple la “ley” de su rol: no defiende, no actúa, no ejecuta diligencias mínimas.
Art. 1546 CC (buena fe): la buena fe exige lealtad, transparencia y cuidado. Dar instrucciones falsas para subir un recurso de queja vulnera frontalmente este principio.
Art. 1556 CC (responsabilidad por incumplimiento): su omisión de subir el recurso, de alegar, de proponer estrategias, genera un perjuicio concreto: pérdida de oportunidad procesal, consolidación de una sentencia injusta, mantenimiento del riesgo sobre mi madre.
En términos de responsabilidad civil, su conducta es compatible con:
incumplimiento de obligación de medios,
falta de diligencia profesional,
daño moral y patrimonial por pérdida de chance procesal.
7.2. Vulneración de deberes ético-profesionales
Desde la ética profesional del abogado, Facundo Romero Rojas vulnera principios esenciales:
Probidad: al darme instrucciones falsas sobre “demandante/demandado” en lugar de “recurrente/recurrido”, sabiendo que eso impediría la correcta presentación de la queja.
Lealtad al cliente: se alinea con la comodidad del sistema y no con la protección de tu posición jurídica.
Diligencia: no actúa con la mínima energía exigible en una causa de violencia intrafamiliar con víctima adulta mayor desaparecida.
Transparencia: oculta la realidad de que no va a tramitar el recurso de queja, pese a saber que el plazo vence.
Estas vulneraciones son compatibles con faltas graves en cualquier código de ética de la abogacía.
7.3. Atropello a principios del derecho de familia y de protección de personas mayores
En una causa VIF con una víctima de 99 años, con demencia avanzada y paradero incierto, el estándar jurídico es reforzado:
Ley 20.066 (Violencia Intrafamiliar): exige medidas de protección, diligencia reforzada, prioridad del interés de la víctima. Facundo Romero Rojas no impulsa ninguna medida, no exige informes, no presiona por la ejecución del oficio a DIDECO, no reclama la falta de protección efectiva. NO hace nada de nada.
Ley 19.968 (Tribunales de Familia): el art. 8 consagra el derecho a ser oído; el art. 12, el deber de protección. Facundo Romero Rojas no reclama la vulneración de mi derecho a ser oído ni la ausencia de medidas de protección para mi madre.
Principio de protección reforzada de personas mayores: su inacción contribuye a mantener a mi madre en situación de riesgo, sin que el sistema judicial reciba el impulso necesario para actuar.
Su omisión no es neutra: consolida la desprotección.
7.4. Vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva
El derecho al debido proceso (art. 19 Nº 3 CPR) y a la tutela judicial efectiva se ve afectado cuando:
el abogado no impugna una sentencia manifiestamente arbitraria,
no utiliza las herramientas procesales disponibles (recurso de queja, apelación, reposición),
no actúa frente a la negación del derecho a ser oído,
no reacciona ante la falta de fundamentación de la sentencia.
Facundo Romero Rojas, al no actuar, contribuye a que la vulneración del debido proceso quede sin respuesta, sin contrapeso, sin resistencia jurídica.
VIII. CIERRE NARRATIVO: FACUNDO, EL ABOGADO QUE ENSEÑÓ A FALLAR
Facundo Romero Rojas no fue solo un abogado mediocre y miserable. Fue, en el momento más crítico de mi causa, un operador del silencio.
Facundo Romero Rojas me engañó deliberadamente (como un delincuente habitual), en un momento crítico. Me dio instrucciones falsas. Me impidió presentar un recurso esencial. Me dejó sin defensa. Me abandonó frente a un juez negligente y prevaricador. Y lo hizo sabiendo que mi madre estaba desaparecida y en riesgo.
Cuando el juez Cataldo:
me negó la palabra,
me amenazó,
me multó arbitrariamente,
mintió y falseó las declaraciones de la curaduría para conseguir su objetivo,
dictó una sentencia sin fundamento,
ignoró el riesgo sobre mi madre,
Facundo Romero tenía delante de sí una disyuntiva clara:
ser abogado,
o ser espectador.
Eligió ser espectador, pero un espectador especial, lamedor y lamedor.
Y más aún: eligió ser espectador colaborador, lamedor y lamedor, porque:
no alegó la vulneración del debido proceso,
no defendió mi derecho a ser oído,
no exigió medidas de protección para mi madre,
no impulsó recursos,
no subió el recurso de queja,
me dio instrucciones falsas para que yo fracasare al intentar hacerlo.
En vez de ser un puente con la justicia, fue un muro. En vez de ser defensa, fue obstáculo. En vez de ser profesional, fue cómplice activo, de una estructura que ya venía dañando a mi madre y a mi.
Este capítulo no busca demonizar a Facundo Romero Rojas como persona, sino dejar constancia de algo más profundo: cuando un abogado renuncia a su rol de defensa en una causa de violencia intrafamiliar con víctima adulta mayor, no es solo un fallo técnico; es una traición ética, jurídica y humana.
Facundo Romero encarna, en mi historia, el modelo de abogado que:
se somete al sistema, lame, lame y lame
evita el conflicto,
protege su comodidad,
abandona al vulnerable,
y convierte la defensa en trámite administrativo sin alma.
Por eso su nombre queda aquí, en mi libro, no como anécdota, sino como advertencia histórica: para que quien lea estas páginas entienda que la injusticia no solo se comete desde los tribunales, sino también desde los silencios, las omisiones y las cobardías de quienes (abogados mediocres y miserables como Facundo Romero Rojas), tenían el deber de defender.
Ese vacío que dejó Facundo Romero Rojas, yo lo llené con algo que él nunca tuvo: memoria, rigor, conciencia y una voluntad inquebrantable de no dejar que el daño quede sin relato.
Y este capítulo es parte de esa voluntad.